En el asunto Makovac y Latin contra Eslovenia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos valoró de forma distinta dos procedimientos. Uno de los demandantes obtuvo la razón por la ausencia de vista oral. De ello no se deriva una autorización general para pescar en la zona marítima disputada.
Por qué importa distinguir
Quien solo lea la noticia de un éxito de pescadores croatas en Estrasburgo podría extraer demasiado. En Makovac y Latin contra Eslovenia se examinó la equidad de procedimientos judiciales sobre multas. El TEDH dictó su sentencia de Sala el 6 de octubre de 2026. No volvió a trazar la frontera marítima.
Esto es decisivo para interpretarla: comprobar si una sanción se revisó mediante un proceso equitativo es distinto de resolver la jurisdicción territorial de toda la zona disputada. Incluso dos demandas dentro de la misma sentencia pueden terminar de manera diferente.
En el caso de Makovac, la mayoría no apreció vulneración
Franka Makovac recibió en 2018 una multa de 500 euros por un cruce fronterizo considerado no autorizado. El TEDH concluyó, por cinco votos contra dos, que no se vulneró el artículo 6. Según su valoración, había fotografías reconocibles cuya fuerza probatoria pudo impugnar.
La decisión no es, por tanto, una victoria conjunta de ambos demandantes. Presentar los dos procedimientos como una anulación general de las sanciones eslovenas borra precisamente la diferencia en la que se basa el Tribunal.
En el caso de Latin faltó la vista oral necesaria
Michael Latin fue sancionado en 2020 con 840 euros en relación con pesca sin permiso y con no obedecer una orden de detenerse. Su identificación se apoyó en las indicaciones de un inspector y en material no especificado de redes sociales. Aquí el TEDH consideró necesaria una vista oral y reconoció por unanimidad la vulneración del derecho a un proceso equitativo.
La comunicación del Tribunal señala la reapertura del procedimiento como vía adecuada de reparación. Eso no decide automáticamente cuál debe ser el resultado de un nuevo procedimiento nacional.
Lo que la sentencia no resuelve expresamente
La nota de prensa menciona más de 800 asuntos adicionales pendientes, pero no los decide. La sentencia de Sala todavía no era definitiva al publicarse este artículo; durante tres meses puede solicitarse su remisión a la Gran Sala.
Para tripulaciones y empresas pesqueras, la noticia no es un nuevo permiso. Las cuestiones vigentes de titulación, autorizaciones y control no desaparecen por un titular de Estrasburgo. Nuestra explicación trata el objeto de esta sentencia, no la solución jurídica de cada caso fronterizo o sancionador.
Hechos
Fuentes y fecha
Las fuentes sostienen los hechos. Las notas de planificación y recomendaciones son valoración editorial de Golden Beach.
- Makovac and Latin v. SloveniaTribunal Europeo de Derechos Humanos · 6 de octubre de 2026Conclusiones distintas sobre el artículo 6 y objeto del procedimiento
- ECHR 244 (2026) – Fair trial rights in proceedings concerning fines for fishing in Slovenian watersTEDH / HUDOC · 6 de octubre de 202615525/23 y 15532/23; sanciones, pruebas, mayorías, reapertura y falta de firmeza